lunes, 27 de julio de 2009

Acuerdo de Basilea

Tal vez ha escuchado que las instituciones financieras deben cumplir con las recomendaciones del Acuerdo de Basilea. En 1988, los bancos centrales de Alemania, Bélgica, Canadá, España, EEUU, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, el Reino Unido, Suecia y Suiza publicaron el primer Acuerdo de Basilea, un conjunto de recomendaciones alrededor de una idea principal: establecer el capital mínimo de una entidad bancaria en función de los riesgos que afrontaba.

El acuerdo establecía una definición de "capital regulatorio" compuesto por elementos que se agrupan en dos categorías: si cumplen ciertos requisitos de permanencia, capacidad de absorción de pérdidas y protección ante quiebra. Este capital debe ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio, medidos con criterios aproximados y sencillos.
El acuerdo era que cada país signatario o no era libre de incorporarlo en sus regulaciones con las modificaciones que considerase oportunas.

La principal limitación del acuerdo de Basilea I es que es insensible a las variaciones de riesgo e ignora una dimensión esencial: la calidad crediticia y la diversa probabilidad de incumplimiento de los prestatarios. Para superarla, el Comité de Basilea propuso en 2004 nuevas recomendaciones: El cálculo de los requisitos mínimos de capital: exigir fondos propios 8% de activos de riesgo. También la supervisión de la gestión de los fondos propios: Los organismos supervisores están capacitados para incrementar el nivel de prudencia exigido a los bancos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario